República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Zona Educativa del Distrito Capital

 

 

 

Reglamento Interno 2010-2011
Guardería y Preescolar “LOS PEQUEÑINES”

 

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1: El objeto de este reglamento es organizar, planificar, controlar y evaluar el funcionamiento del “Centro de Educación Inicial” en la forma mas armónica posible atendiendo a las Normas de Educación, ética y buenas costumbres que debe mantener el personal directivo, docente, administrativo, obreros, alumnos(as), representantes y Comunidad Educativa en general; a fin de hacer cumplir las normas establecidas, así como establecer los requisitos mínimos que deben tener los alumnos para ser ingresados.

 

Artículo 2: Este reglamento interno se encargará de administrar la disciplina escolar en este Centro Educativo de acuerdo a los derechos, garantías y deberes de los niños y niñas, establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ley Orgánica de Educación vigente y su Reglamento, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo de Docente, la Directiva de la Asociación de Padres y Representantes y la Dirección del Plantel.

Artículo 3: El Centro es una institución privada, donde su estilo educativo sigue las orientaciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación, cuyo objetivo es “propiciar un espacio de aprendizaje y de convivencia para la producción de saberes y conocimientos, con la participación conjunta de la escuela, familia y comunidad que coadyuve al desarrollo de las capacidades, habilidades e intereses propios del nivel de estudio.” La cual nos lleva a trazarnos una visión de ser “una Institución con elevado nivel de excelencia y credibilidad ante la sociedad de padres y representantes e Instituciones Educativas en el manejo de recursos para el aprendizaje y desarrollo del sistema educativo integral en todos sus niveles para la formación de un hermoso proyecto de vida”. Es por ello que la misión esta fundamentada en “promover la excelencia necesaria para el desarrollo integral, atendiendo de forma individualizada las necesidades del niño y sus representantes, respetando en todo momento su singularidad, interés y ritmo aún dentro de una estructura grupal.”

Artículo 4: Para atender a su funcionamiento el “Centro de Educación Inicial” cuenta con una estructura organizativa encabezada por la Directora del plantel, sub- directora y una Coordinadora General; quienes conjuntamente con la Asociación de Padres y Representantes, el Consejo de Docentes y el equipo de trabajo (coordinadoras pedagógicas, los miembros del Departamento Socio Educativo, los especialistas, el equipo administrativo y personal de apoyo) formularan los lineamientos necesarios para optimizar el funcionamiento de esta institución.

CAPITULO II.
DEL INGRESO.

Artículo 5: El representante debe cumplir con los requisitos y procedimientos pautados, a saber:

1. Solicitar y llenar la planilla de preinscripción, lo cual no es garantía del otorgamiento del cupo solicitado por parte de la Institución para nuevos ingresos, esta disposición esta sujeta a nuestra capacidad.
2. Consignar los requisitos de preinscripción solicitados (nuevos ingresos).
3. Esperar notificación de otorgamiento de cupo de acuerdo al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Institución.
4. Conocer y estar de acuerdo con el reglamento interno del plantel.
5. Llenar la planilla de inscripción.
6. Consignar los recaudos de inscripción requeridos; del representante: fotocopia de Cedula de Identidad (padre y madre) y representante legal, 1 foto tamaño carnet (padre y madre) y representante legal, fotocopia de las cédulas de identidad de las personas autorizadas para retirar al menor.
7. Consignar los recaudos de inscripción requeridos; del (la) niño (a): 6 fotos tamaño carnet, original y fotocopia de la partida de nacimiento del (la) niño (a), exámenes médicos actualizados (hematología completa, heces y orina, así como informe del pediatra tratante), tarjeta de vacunación actualizada, útiles de uso personal y escolar.
8. Consignar pago por concepto de inscripción, cuota de la asociación de padres y representantes, seguro de traslado y accidentes personales y kit de inicio a clases (uniformes escolares de uso diario y Educ física, útiles personales y escolares) En el caso de no adquirir el kit en la institución deberá igual cumplir con el contenido del mismo antes del inicio a clases.
9. Se le considerará alumno o alumna del plantel únicamente después de haber cumplido con todo el proceso de inscripción. (Art. 54 LOPNA)

 

CAPITULO III.
DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 6: Maternal
Los niveles estarán estipulados según las edades del niño o niña:
1. Maternal “A” edades comprendidas entre (0 a 1 año)
2. Maternal “B” edades comprendidas entre (1 a 3 años)

Artículo 7: Preescolar
Los niveles estarán estipulados según las edades del niño o niña.
1. Primer grupo de preescolar de 3 a 4 años.
2. Segundo grupo de preescolar de 4 a 5 años.
3. Tercer grupo de preescolar 5 a 6 años.

CAPITULO IV
DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ADQUIRIDA.

Artículo 8: La cuota de la Asociación de Padres y Representantes debe ser cancelada después de la presentación del presupuesto programa, el monto de la misma esta sujeta a los cambios que se produzcan o acuerden en la reunión con la Junta Directiva según las necesidades del plantel. Esta cuota anual es obligatoria ya que cubre las actividades deportivas, recreativas y complementarias, mantenimiento general de la institución y artículos de uso de los niños y niñas, así como gastos de material deportivo, actividades de difusión cultural, guardias escolares, atención en días feriados y festivos, transporte en puntos de encuentro y congelamiento de mensualidad sin perder su cupo según sea el caso, entre otras.

Artículo 9: El aumento de la cuota mensual se fijará en Asamblea de Padres y Representantes de acuerdo al presupuesto programa y los índices inflacionarios que presente el país.

Artículo 10: Las mensualidades son doce (12), desde el mes de septiembre hasta agosto.

Artículo 11: Las mensualidades deben ser canceladas los 5 primeros días de cada mes, el atraso en las mismas será notificado al representante exhortándolo al pronto pago.

Artículo 12: El incumplimiento de la obligación adquirida dará derecho a las acciones legales que fuesen procedentes.


CAPITULO V.
HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL.

Artículo 13: Preescolar.
El horario establecido para la jornada diaria es de 7:00 a.m. a 12:00 m; el mismo es flexible ya que se recibirán los niños desde las 5:30 a.m. y se podrán retirar hasta la 6:30 p.m. Luego de las 9:00 a.m. los niños (as) de preescolar no podrán ingresar a la Jornada Diaria, salvo traigan constancia medica o hayan avisado con anterioridad a la docente. Estos niños quedaran en el espacio de Cyber-guardería donde recibirá orientaciones pedagógicas de la docente a cargo.
El horario de desayuno en el Centro es de 7:30 a.m. a 8:00 a.m.; por lo tanto, aquellos niños que lleguen después de la hora deben venir desayunados a fin de no interferir en la Jornada Diaria.

Artículo14: El horario establecido para la jornada diaria de maternal es de 5:30 am hasta las 12:30 pm, totalmente flexible a las necesidades del niño (a), padres o representantes.

Artículo 15: La inasistencia a las actividades escolares durante 1 o mas días deberán ser justificadas oportunamente por el representante legal del alumno(a). Si la inasistencia ha sido causada por enfermedad, el representante deberá consignar ante el docente la constancia médica.
Las inasistencias reiteradas a clases durante el período escolar impedirán que todas las áreas de conocimiento puedan ser evaluadas, por tanto el boletín informativo no reflejara esa información.

 

CAPITULO VI
UNIFORME ESCOLAR.

Artículo 16: El uniforme escolar se acordará en Asamblea de Padres y Representantes de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1. Maternal: Mono azul, franela amarilla con el logo del plantel, zapatos deportivos blancos o negros.
2. Preescolar: Mono azul, franela amarilla con el logo del plantel, zapatos deportivos blancos o negros.
3. Para las actividades de deporte se utilizara: Mono amarillo, franela blanca con el logo del plantel, zapatos deportivos blancos.

CAPITULO VII
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS, PADRES Y REPRESENTANTES.

Resolución nº 669, Gaceta Oficial nº 33.303.

RÉGIMEN SOBRE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES.

Artículo 17: El presente régimen tiene como objetivo establecer los deberes y derechos de los alumnos, padres y representantes, regirán las disposiciones específicas que sobre la materia dicten las autoridades competentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y las de este régimen en cuanto resulten aplicables.


Artículo 18: Los derechos de los alumnos y de los padres y representantes no podrán ser menoscabados o conculcados por autoridad educativa alguna, o por miembros de la Comunidad Educativa. La trasgresión de lo dispuesto en el presente artículo acarreara las responsabilidades y sanciones de Ley.

Artículo 19: La enunciación de los deberes y derechos contenidos en el presente régimen no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la condición del (la) niño(a) o de padres o de representantes no figuren expresamente en el mismo. La falta de regulación sobre estos deberes y derechos no menoscaba su ejercicio y cumplimiento.

CAPITULO VIII
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

Artículo 20’: Son deberes de los alumnos todos aquellos contemplados en la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, los cuales son de obligatorio conocimiento y aplicación.

Sección Primera:
Los representantes deben velar por el cumplimiento de los siguientes deberes de su representado(a).
1. Asumir la responsabilidad de aprendizaje y actuación estudiantil mediante el cumplimiento de las actividades previstas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.
2. Cuidar su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas higiénicas que le garanticen la preservación de su salud y de los que los rodean.
3. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel, tomando en cuenta que la Ley Orgánica de Educación dispone que el alumno esta obligado a asistir mínimo al 75% de las actividades escolares (Art. 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación).
4. Mantener una actitud de respeto para con el personal del plantel, así como con sus compañeros.
5. Acatar y respetar las orientaciones del personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel.
6. Usar el uniforme reglamentario de acuerdo al nivel y jornada diaria.
7. Conservar y proteger su ambiente de estudio.
8. No esta permitido traer al centro juguetes u objetos de valor que entorpezca el desarrollo de las actividades escolares, ya que el centro no asume ninguna responsabilidad al respecto.

Sección Segunda:
De los derechos de los alumnos.

Artículo 21: Son derechos de los alumnos todos aquellos contemplados en la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, los cuales son de obligatorio conocimiento y aplicación.
1. Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones ajustadas a los derechos que le confiere la Ley Orgánica de Educación.
2. Recibir educación con igualdad de oportunidades conforme a los planes y programas de estudios vigentes.
3. Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
4. Recibir una formación científica, humanista, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo que desarrolle su potencial creador con igualdad de oportunidades y derechos de niños y niñas dentro de la institución.
5. Recibir atención educativa en el año escolar durante los 180 días hábiles como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad los objetivos previstos.
6. Recibir educación de personas de reconocida moralidad docente, conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación.
7. Recibir un trato amable y respetuoso.
8. Recibir educación religiosa cuando lo soliciten sus padres o representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 en la Ley Orgánica de Educación.
9. Recibir la educación en el idioma castellano, como primera lengua dando oportunidad a otros idiomas complementario.
10. Ser atendido en una planta física que cuente con las instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas y recreativas.
11. Ser evaluado de conformidad con las disposiciones legales pertinentes
12. Recibir, previo cumplimiento de los requisitos legales, las certificaciones de calificaciones y el certificado de promoción que le corresponda.

CAPITULO IX
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES.

Sección Primera:
De los Padres y Representantes.

Artículo 22: Son Deberes de los Padres y Representantes:
1. Velar que sus hijos, hijas o representados asistan regularmente a clases, participando activamente en su proceso educativo, a través del cumplimiento de tareas y asignaciones escolares.
2. Atender las recomendaciones que para el óptimo desenvolvimiento del desarrollo educativo formulen el equipo interdisciplinario, en cuanto a su comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial, conducta y demás aspectos del proceso educativo.
3. Plantear a las docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de su representado.
4. Supervisar que su representado asista a clases vistiendo correctamente el uniforme escolar y portando los útiles escolares necesarios para su aprendizaje.
5. Mantener un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
6. Realizar a su representado los exámenes médicos, u evaluaciones especiales que le sean requeridos por los docentes y el servicio medico, social, psicopedagógico y psicológico.
7. Participar en los actos u otras actividades programadas por el plantel para los cuales fuesen requeridos.
8. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico, los cargos y comisiones para los cuales fueran designados por la Comunidad Educativa.
9. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea general de Padres y Representantes conforme a la disposición de la Comunidad Educativa.
10. Cumplir con las contribuciones solicitadas para los actos y actividades especiales.
11. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que considere puede afectar la buena marcha del proceso educativo.
12. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
13. Acudir a retirar los boletines informativos al finalizar cada lapso o cuando lo requieran los directivos o docentes del centro.
14. Asistir al plantel vestido adecuadamente, por ser esta una institución educativa, evitar shorts, mini faldas, franelillas, etc.
15. Autorizar a su representado para asistir a las actividades que son realizadas fuera del plantel. (siempre y cuanto considere que las mismas cumplan con la logística y medidas de seguridad necesarias)
16. Asistir a las citaciones, entrevistas o reuniones de Padres y Representantes como lo establece la LOPNA en los artículos 54 y 55.
17. Identificar todas las pertenencias del niño de forma clara, legible y segura. En caso de no venir marcados los docentes podrán identificar cada pertenencia con marcador indeleble para evitar posibles pérdidas.
18. En caso de ameritar una cita con el docente o coordinador, deberá solicitar la misma a través del cuaderno de enlace de su representado esperando respuesta de la fecha y hora.
19. Revisar diariamente las notificaciones y circulares enviadas por la docente o la coordinación del Centro y dar respuesta como señal de recibido.
20. Toda medicina que se le deba suministrar al niño durante las horas que permanezca en la institución, deben ser indicadas en el cuaderno de enlace en forma detallada (nombre del medicamento, dosis y hora); acompañado por el récipe emitido por el medico tratante con fecha actualizada y sello. La misma debe ser firmada también por el representante del niño o niña indicando fecha de inicio y fin del tratamiento.
21. Inscribir a su representado en el periodo establecido para tal fin.
22. Cancelar puntualmente los pagos correspondiente a la matricula y mensualidades del centro.
23. Llenar al momento de la inscripción la ficha administrativa y la de la coordinación correspondiente en forma clara, legible y veraz, sin dejar campos vacios y consignando los documentos solicitados y todos aquellos que considere tenga antecedentes contributarios.
24. Colaborar en el momento de entrega y retiro de su representado en la institución evitando dejar el vehículo mal estacionado, reconociendo como únicos puestos permitidos para estacionar, todo el paredón correspondiente a la fachada de la institución, nunca la entrada o paredón de la casa vecina, es decir se debe utilizar solo los puestos bajando después de nuestro portón, bordeando toda nuestra pared, de ser posible y es de su gusto en el caso de llegar en horas de guardia, dejar al menor con las docentes encargadas a fin de que estas lo suban, evitando así que colase la entrada con vehículos, a la hora de retiro, preferiblemente llamar con antelación para tener al niño o niña alistado.
25. Atender a los artículos personales de valor que traiga su representado, se les recuerda que la institución no se hace responsable de los mismos.
26. Velar por el buen funcionamiento de la institución, atendiendo a no fumar, no beber bebidas alcohólicas, no decir malas palabras, ni permitir que otras personas lo hagan, ni dentro, ni en los alrededores de la institución.
27. Colaborar con aportes y recomendaciones que ayuden al buen funcionamiento de la institución y por consiguiente al desarrollo integral de nuestros niños, evitando obviar detalles por insignificantes que les parezca, ya que los mismos ayudan a puntualizar supervisiones por parte de las coordinaciones correspondientes. (recuerden que el cuaderno de enlace es un canal ideal para este tipo de aportes)
28. Participar activamente conociendo nuestra misión y visión ( recuerden que la institución es la segunda casa de sus hijos y ustedes deben ser responsables en la elección de la misma y si hoy reunimos las condiciones por las cuales nos eligieron como familia, deben ayudarnos a mantenernos unidos; guiándonos, orientándonos y ayudándonos a lograr ser “una Institución con elevado nivel de excelencia y credibilidad ante la sociedad de padres y representantes e Instituciones Educativas en el manejo de recursos para el aprendizaje y desarrollo del sistema educativo integral en todos sus niveles para la formación de un hermoso proyecto de vida” recordando que nuestros niños son parte de este.)


Sección Segunda.
De los Padres y Representantes.

Artículo 23: Son derechos de los Padres y Representantes:
1. Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de su representado y obtener oportuna respuesta.
2. Ser informado acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como del régimen docente y de evaluación.
3. Elegir y ser elegido como delegado de sección o como miembro de la junta directiva de la sociedad de padres y representantes.
4. Tener voz y voto en las asambleas de padres y representantes.
5. Ser informado periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes cuando la situación lo amerite de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.
6. Ser atendido por el personal directivo, docente y administrativo cuando así lo solicite.
7. Ejercer su defensa y la de su representado ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la Comunidad Educativa cuando corresponda.
8. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.
9. Recibir información sobre la actuación académica de su representado al finalizar cada lapso.

Sección Tercera.
De los Deberes y Derechos de los Representantes.

Artículo 24: Los padres y representantes de los alumnos serán civilmente responsables de los daños y destrozos que ocasione su representado en los bienes, muebles e inmuebles del plantel, conforme a lo dispuesto en el artículo 1190 del Código Civil.

Articulo 25: Las normas complementarias sobre el régimen de los deberes y derechos de los alumnos y de los padres y representantes, se dictaran por actos administrativos del Ministerio del Poder Popular para la Educación y en el Reglamento Interno del plantel.

CAPITULO X
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

Artículo 26: Son deberes del personal docente:
1. Vigilar al niño o niña a la hora de llegada, durante la jornada dentro de la institución y salida de esta.
2. Respetar los derechos y garantías de las demás personas, manteniendo con todos los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, la humildad y la amabilidad.
3. El personal docente debe mantener una conducta intachable.
4. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado, abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas dentro del plantel.
5. Promover los derechos y garantías de los niños y niñas así como instarlos al cumplimiento de sus deberes, derechos y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de protección integral del Niño y del Adolescente las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores docentes.
6. Proveerse del Programa de Estudio Oficial (currículo de Educación Inicial), conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto de las autoridades educativas competentes.
7. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento (dentro de los límites de su responsabilidad), del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, especialmente de su aula de clases.
8. Asistir a los consejos generales de docente, reuniones ordinarias o extraordinarias de carácter académico y/o administrativo que convoquen las autoridades del plantel.
9. Planificar, efectuar y evaluar diariamente las actividades desarrolladas por los niños y niñas.
10. Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la Coordinación, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte medico o legal que lo justifique.
11. Justificar sus inasistencias por escrito acompañándolas del justificativo correspondiente.
12. Establecer con los alumnos una relación de confianza, comprensiva y de respeto que fomente la autoestima y el desarrollo integral del niño así como el respeto a los demás.
13. Mantener una actitud crítica y reflexiva hacia su actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales.
14. Conocer y aplicar las otras normativas vigentes dentro de la institución.
15. Entregar a la coordinación correspondiente las planificaciones, registros varios y evaluaciones del grupo a cargo, con la veracidad y objetividad que como docente responsable la caracteriza, cumpliendo con las fechas estipuladas y los lineamientos previamente discutidos.
16. Cumplir con los requisitos exigidos para optar y mantener el cargo ( Nivel académico, (mínimo bachiller con curso de educación preescolar, con credenciales originales que lo acrediten y en el caso de ser graduado titulo autenticado, certificado de salud, examen foniátrico y exámenes médicos de salud mental, psicológico y psiquiátrico, emitidos por un centro de servicio de salud público ( no privado).
17. Conocer, manejar y cumplir con el manual de procedimiento asignado según su cargo (Docente titular, docente de aula, auxiliar, niñera, instructor o especialista) e igualmente conocer el su equipo de trabajo.


Artículo 27: Son derechos de los docentes:
1. Además de los derechos y deberes que consagra el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, se reconoce a los profesionales de la docencia otros derechos y garantías que se enuncian a continuación.
2. Libre ejercicio de la docencia en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y en el presente Reglamento Interno.
3. Disponer y utilizar los medios materiales e instalaciones del plantel para ejercer sus funciones docentes de conformidad en lo establecido en este Reglamento Interno y/o a las orientaciones recibidas del equipo de coordinaciones y directivo.
4. Que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier otra actividad dirigida a mejorar la calidad de su labor docente.
5. Ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos y de los alumnos, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
6. Solicitar y recibir del personal directivo y de la coordinación orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.
7. Ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa, nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona.
8. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
9. Defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y alumnas de la institución.
10. Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del plantel siguiendo los canales regulares correspondientes.
11. Ser elegido como miembro de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes, con derecho a voz y voto.
12. Recibir la remuneración ofrecida según contrato de trabajo firmado al momento de iniciarse la relación laborar entre ambas partes y haber decidido conforme pertenecer al equipo de trabajo de “School land” estando consiente de las condiciones del mismo.

 

CAPITULO XI
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 28: El Personal Directivo está integrado por la Directora, una sub-directora y una Coordinadora general.

Artículo 29: Son atribuciones y deberes del personal Directivo:
1. Convocar y presidir los Consejos Generales de Docentes, Técnico Asesor, y cualquier otra reunión de carácter académico.
2. Representar a la institución ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPPE) y ante las autoridades regionales o locales vinculadas a la educación.
3. Realizar los trámites necesarios y entregar la documentación exigida por el MPPPE a fin de obtener y mantener la autorización para el funcionamiento del plantel.
4. Revisar, firmar y entregar anualmente los recaudos necesarios exigidos por el MPPPE tales como Matrícula Inicial y Estadísticas.
5. Asistir a las reuniones de Directores convocadas por funcionarios autorizados del MPPPE.
6. Firmar los documentos probatorios de estudios, la correspondencia, comunicaciones a los padres y representantes y cualquier otro en el cual se requiera su firma.
7. Designar Comisiones de Docentes encargadas de cumplir funciones específicas dentro del plantel tales como, revisión de documentos de los alumnos, actividades culturales y deportivas.
8. Supervisar que cada una de las personas que integran el equipo de trabajo cumpla con sus funciones atendiendo a los manuales de procedimiento de cada uno de ellos.
9. Velar por el buen funcionamiento de la institución en todos sus sentidos, brindando las herramientas necesarias para tal fin.
10. Delegar funciones únicamente sobre personas con altos niveles de capacidad.

CAPITULO XII
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES DE EDUCACION INICIAL

Artículo 30.- Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Educación Inicial 1. Supervisar, orientar y apoyar al personal docente respectivo en la realización de sus labores.
2. Atender a los padres, representantes y niños y niñas que así lo requieran y darles respuesta oportuna a sus planteamientos, sugerencias o exigencias.
3. Hacer solicitudes a la coordinación general del plantel del plantel sobre la adquisición o reparación de mobiliario, equipos y material educativo.
4. Velar por la disciplina y el cumplimiento de las Normas de Convivencia.
5. Cumplir con las tareas que les designe el Director y que estén dentro de su ámbito de trabajo.( según lo expuesto en el manual de procedimiento)
6. Asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados por funcionarios del MPPPE.

 

CAPITULO XIII
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 31.- Son atribuciones y deberes del Administrador y demás miembros del personal administrativo:
1. Realizar o contratar el mantenimiento de las instalaciones, mobiliario o equipos.
2. Comprar equipos, mobiliario, material educativo, material de oficina, papelería, material de limpieza y mantenimiento.
3. Pagar los servicios (agua, electricidad, teléfono, aseo, vigilancia, seguro escolar, seguro del inmueble, banda ancha, alquiler, condominio, entre otros) y las obligaciones laborales (nomina, seguro social, política habitacional, ince, entre otros).
4. Pagar las obligaciones de ley al SENIAT y a cualquier otro organismo público.
5. Elaborar y realizar depósitos bancarios, atender y elaborar los cheques para el pago a los proveedores, realizar mensualmente la conciliación bancaria y tener actualizado el Libro de Banco, contable, ingresos y egresos.
6. Realizar la cobranza de las inscripciones y mensualidades, elaborar los avisos de cobro, realizar constancias de estudio y afines.
7. Elaborar la nómina de pago al personal y realizar los pagos.
8. Preparar la contabilidad mensual antes de los 5 días de cada mes, recaudando toda la información necesaria para que la misma sea entregada a la contadora y no presente ninguna falla.
9. Mantener el sistema administrativo al día.
10. Mantener formatos al día.
11. Estar atenta de las fechas de vencimiento de cada una de las permisologias, manteniéndolas al día y gestionando la solvencia de las mismas.
12. Mantener el archivo al día.
13. Mantener los expedientes de las docentes al día.
14. Realizar las inscripciones y retiros en el s.s.o.
15. Gestionar los ingresos y egresos del personal según reglamentaciones.
16. Responsabilizarse por los ingresos, egresos y cuadres de caja antes de finalizar su jornada siguiendo los canales regulares.
17. Conocer y cumplir con el manual de procedimiento según el cargo administrativo al cual fue asignado. (recepcionista, secretaria o encargado de sistema) y manejar el de los cargos afines.
18. Participar activamente en los proyectos educativos.


CAPITULO XIII
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL OBRERO Y DE APOYO.

Artículo 32: Son atribuciones y deberes del personal obrero:
1. Mantener limpias las instalaciones del plantel y espacio a cargo, en especial los pisos, paredes, ventanas, puertas, baños, pupitres, pizarras, entrada y alrededores de la institución.
2. Mantener las plantas y áreas verdes regándolas, al menos, dos veces por semana.
3. Realizar labores de vigilancia y apoyo docente, tanto dentro de la institución, como en las puertas de acceso y en las adyacencias.
4. Colaborar con los docentes en la decoración de los espacios donde se realizarán eventos sociales o culturales.
5. Estar presta a cualquier solicitud de apoyo.
6. Conocer y cumplir con el manual de procedimiento según el cargo al cual fue asignado ( mantenimiento, limpieza, cocina, seguridad o transporte)
7. Mantener documentos y certificados al día y en regla.
8. Participar activamente en los proyectos educativos.


Mi gloria se ha fundado sobre el deber y el bien
SIMON BOLIVAR

 


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SIRVASE FIRMAR Y ENVIAR EL TALÓN ADJUNTO EN SEÑAL DE HABER
RECIBIDO EL REGLAMENTO INTERNO DE LA GUARDERIA Y PREESCOLAR “LOS PEQUEÑINES”


Hago constar que recibí el Reglamento Interno que rige las actividades de la Guardería y Preescolar “LOS PEQUEÑINES” (exigido por los parámetros de la LOPNA) acepto y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo.


Firmo conforme: ________________________________________________


Nombre y Apellido: ______________________________________________


Fecha: __________________________________


Representante de: _____________________________________________

 

 

_______________________                                    __________________
         DIRECCIÒN                                                      COORDINADORA